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Requisitos para una Boda Civil y para una Boda religiosa
Requisitos para celebrar una Boda Religiosa

Documentación necesaria:
Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento.
Partida de Bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
Certificado de soltería eclesiástico: Es necesario si alguno de los novios procede de alguna diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.
Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el derecho Canónico, personas que procesen cultos distintos.
Una vez celebrada la boda eclesiástica hay un plazo de 5 días para inscribirse en el registro Civil y obtener el libro de familia.
Los novios deben realizar un cursillo gratuito de preparación al
matrimonio, su duración y obligatoriedad depende de cada parroquia al igual que la donación.
Requisitos para celebrar una Boda Civil
Documentación necesaria:
Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia.
Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento.
Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos años.
Certificado de nacionalidad.
Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil.
Rellenar la instancia en el registro Civil
En caso de las bodas entre personas menores de 18 años se solicita una autorización tribunal.
Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.
Tramites Especiales para llevara cabo tu boda
Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitara:
Viudos el Certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción.
Divorciados Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un
testimonio de la sentencia.
Casarse en el extranjero. Según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.
Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere para casarse en España, debe acogerse al articulo 50 del Código Civil que no es más que
acogerse a lo establecido para los españoles.
Régimenes económicos en el matrimonio:
Bienes Gananciales
Al ser matrimonio, excepto Cataluña, en el resto de España los bienes adquiridos antes de la boda siguen siendo propiedad individual, Y lo a adquiridos después son de propiedad común y cualquier gestión debe realizarse con el consentimiento de ambos.
Separación de Bienes
Para realizar una separación de bienes es necesario hacer una escritura notarial. Esto quiere decir que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir lo obtenido sin el consentimiento del otro conyugue.
Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes de la otra parte.
via: especialbodas.com
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