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La alternativa al matrimonio

La alternativa al matrimonio , Enviado por: lamasala, 121 vistas  

Tu Boda

la alternativa al matrimonio

Si queréis formalizar vuestra unión, pero el matrimonio no va con vosotros podéis optar por haceros pareja de hecho. Es otro modo de hacer oficial que sois pareja, al que se recurre cada vez con más frecuencia y que garantiza un marco jurídico para la vida en común.

¿QUIENES PUEDEN SER PAREJA DE HECHO?

Pueden ser pareja de hecho dos personas mayores de edad sin importar el sexo o la nacionalidad. No obstante deben demostrar una convivencia común y no pueden ser familia, ni miembros de cualquier otra unión.

EL PROCEDIMIENTO

Es necesario que ambos miembros de la pareja soliciten la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que, como hemos dicho en el apartado anterior, sean mayores de edad, no estén declarados incapaces, no sean familiares y uno de los dos esté empadronado en el municipio en el que tendrá lugar la inscripción. El hecho de que esta inscripción se lleve a cabo a nivel municipal hace que, dependiendo del municipio, en el registro se puedan incluir aspectos acordados por los miembros como, por ejemplo, los acuerdos económicos.

DOCUMENTOS QUE HAY QUE PRESENTAR

Junto con la solicitud, la pareja deberá presentar:
-DNI
-el certificado de empadronamiento
-el certificado de estado civil
-la declaración conforme se está capacitado
-la declaración conforme no existe relación de parentesco entre los miembros
-la declaración conforme no se forma parte de una unión estable con otra persona

¿QUE OBLIGACIONES GENERA LA UNION COMO PAREJA DE HECHO?

Se trata de un contrato jurídico y civil, lo que significa que se adquieren obligaciones con respecto a la pareja, razones por las que, en teoría, la pareja ha decidido someterse a dicha unión. Lo más importantes es que os tenéis que aportar ayuda material y ser solidarios el uno con el otro en cuanto a deudas y gastos comunes.

Si se da el caso de que uno de los miembros de la pareja fallece o decide abandonar la vivienda, la situación de arrendamiento varía en función de si la vivienda está arrendada o es un bien de uno de los miembros o de ambos y de si fue adquirida antes o durante la convivencia. Lo mismo sucede con las prestaciones o indemnizaciones tras la ruptura, dependen de la naturaleza de ésta. Lo que sí es general es que para proceder a la ruptura de la pareja de hecho sólo es necesaria la solicitud de uno de los miembros.

¿A QUIEN DIRIJIRSE?

-Si tenéis dudas o necesitáis información sobre el tema acudid a un notario o abogado.
-Si queréis inscribiros como pareja de hecho dirigíos al Registro Civil de vuestra comunidad autónoma o al juzgado de primera instancia del municipio en el que residas.
Si decidís ser pareja de hecho en el extranjero, informaos del procedimiento y las condiciones en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Via: www.enfemenino.com

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